Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio·Demandado Hincapie Yeison Stiven Y Otros

Tema · dato duro
Incumplimiento De Los Elementos Personal Y Territorial-La Comunidad Indígena No Aportó Los Elementos De Juicio Indispensables Para Entender Acreditada La Garantía Del Fuero Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) y la Comunidad Indígena Anayaco de los Andaquíes (Huila), suscitado por investigación penal adelantada en contra de una ciudadana, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para establecer la competencia.

Se acredita el elemento personal, pues se reconoce la pertenencia de la imputada a la comunidad indígena.

No se cumple el factor territorial porque el ámbito espacial en el que ocurrieron los hechos no coincide con el área geográfica y de influencia de la comunidad.

La Sala advierte una concurrencia de intereses entre la sociedad mayoritaria y la comunidad indígena para conocer y juzgar el delito por el que se acusa a la procesada, así que el factor objetivo no es determinante para atribuir la competencia.

Las pruebas obrantes en el expediente resaltan que la comunidad cuenta con un reglamento interno y un organigrama interno de autoridades que ejercen funciones tanto administrativas como de justicia propia, pero sólo realizó una referencia genérica de su andamiaje para juzgar la conducta, sin aludir mínimamente a las autoridades específicas encargadas de juzgarla, el procedimiento, las garantías del derecho de defensa y la forma de hacer efectiva la sanción, por lo que no se tiene acreditado el factor institucional.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Penal del Circuito de Florencia y la Comunidad Indígena Anayaco de los Andaquíes, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Penal del Circuito de Florencia es la autoridad competente para conocer el proceso seguido en contra de Luna Dayana Polanía Palacios, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones del artículo 365 del Código Penal.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5985 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Florencia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Comunidad Indígena Anayaco de los Andaquíes.
  3. TERCERO. Al involucrar la actuación de sujetos con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas, ADVERTIR al Juzgado 002 Penal del Circuito de Florencia la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluida la aplicación de mecanismos de diálogo intercultural.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.